ACLARACIÓN A LA LEY 38/1992 DE IMPUESTOS ESPECIALES.(Matrículas extranjeras de vehículos comunitarios).

A tener encuenta para los municios con gran número de vehículos extranjeros:

AGENCIA_TRIBUTARIA[1]

6 comentarios

  1. hola compañeros soy policía local de Almonte – Huelva, en primer lugar felicidades por la pagina, quería aprovechar y hacer la siguiente consulta, hace unos días se procede a parar un vehículo con placas de matriculas extranjeras de Bulgaria, hablando con el conductor, de momento nos dice que no cambia las placas, porque el vehículo sale y entra del país con frecuencia, los agentes pensamos que a lo mejor estaba como turista, pero empezamos a solicitar la documentación, como es normal,la documentación del vehículo toda extranjera, se puede comprobar que el mismo conductor es el propietario del vehículo y el permiso del conductor, español, expedido en agosto del año 2005, una vez que se hacen las gestionas oportunas, se averigua, que tiene residencia en España, y esta empadronado en un pueblo de Alicante, por lo que entendemos que esta cometiendo una supuesta infracción en base a la ley 38/ 92 de impuestos de vehículos, ademas de proceder a inmovilizar el vehículo se puede hacer en el deposito municipal, cuando ponga en regla la documentación del vehículo, es cuando se le debe hacer entrega del vehículo, ese es el protocolo, espero que algún compañero me lo explique , gracias.

  2. Primero agradecerte la visita a nuestra y tú página, he de indicarte que, desde mi punto de vista, no cobe la inmovilización del vehículo en el déposito, sino que lo más adecuado sería practicar la misma a cargo del titular del mismo y poner en conocimiento los hechos, mediante documento oficial, de la Agencia Tributaria para que proceda a incoar el oportuno procedimiento sancionador.
    Sin más y en espera de opiniones que nos acerquen a lo que mejor proceda en derecho, un saludo de parte de SIPLA.

  3. Hola. Buscando sobre la Ley de Impuestos Especiales me he encontrado esta pagna y queria dejar un comentario. Como PL de Granada, realizamos este tipo de actuaciones desde hace tiempo, denunciando la infracción a trafico, levantando acta para Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT e inmovlizando el vehiculo en deposito municipal, y no sale hasta que regularice su situación. Nunca nos han dicho nada sobre no inmovilizar, es mas, al contrario, debe de hacerse para garantizar que la medida efectuada va a ser efectiva, asi nos lo han hecho saber, al menos a mi, ya que la simple comunicación de la infracción mediante acta o informe no es efectiva. Pero bueno, en cada lugar se actua de manera diferente y se tienen diferentes protocolos, y hasta que que no me dignan lo contrario los de la AEAT o mis superiores, se seguirá actuando asi.
    Un Saludo.

  4. compañeros soy Oficial de policia local en Marbella, la actuación del compañero de Almonte es la correcta, pero con un matiz yo os recomendaría que olvidaseis el tema de AEAT, no poner el vehiculo inmovilizado a disposición de aduanas, hacerlo pero a disposición de JPT y denunciar la infracción,
    si está en el plazo de 30 días desde que el vehículo fue adquirido (factura de compra) por un residente español o a nombre de empresa con domicilio en España, se le denunciaria por el Artº 42..1 RGVEH por no haber solicitado la placa temporal para circular y si está fuera del mes por el Artº 1 RGVEH carecer autorizaqción adnministrativa para circular.
    ecientemente hemos recibido circular de la AEAT en la cual nos informa de que se ha modificado un artº de la ley 38/92, infomando de que no se proceda a la inmovilización de los vehículos inmerso en esta circunstancia, pero que se siga informando a la AEAT de la infracción, y ellos les daran un plazo de 5 días para que abonen los aranceles pertinentes, y si no lo hacen ordenarían su deposito.
    Pues como la ley no se modifica en cuanto al plazo del mes de estancia del vehiculo y su obligación de matricular a español, es por lo que deberiamos de realizar el mismo tramite pero poniendolo a disposicion de las distintas Jefaturas Provinciales de Tráfico como os he recogido anteriormente

  5. Hola Anferpla,

    Creo estas muy confundido en la actuación respecto a los impuestos especiales, tanto en las aplicaciones de las denuncias como en ponerlo sorprendentemente a disposición de tráfico, mezclas términos respecto a la IIEE y Codigo Aduanero.

    Un saludo

  6. Desde que se publicó la Ley de Presupuestos Generales 39/2010 la cosa ha cambiado “un poco”. Leed el art. 82 que modifica bastantes cosas, sobre todo la Disposición adicional Primera.

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