Jurisprudencia en el tema del salario de los funcionarios

Sentencia del Tribunal Supremo, de 29/05/1995, adoptada en el Recurso de Casación nº 1311/1995.

Ver el Fundamento Jurídico 4º, que alude a otras dos Sentencias anteriores del mismo Alto Tribunal, del año 1.989, -Jurisprudencia Consolidada, y a la que se remitió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la recentísima Sentencia de éste último de fecha 25/02/10 -Rec. 360/2007.

Ver Fundamento Jurídico 2º- de ésta última.

En suma, el Alto Tribunal dice en el F. J. 4º de la citada Sentencia, que los Poderes Públicos, en nuestro caso el Gobierno mediante Real Decreto Ley, que deberá ser aprobado por el Congreso art. 86.2 de la Constitución, recordemos que la norma debe tener rango de Ley, pueden cambiar la estructura de las retribuciones como mejor le parezca, pero debe mantener el montante consolidado de las citadas retribuciones, mediante la técnica de los complementos  absorbibles por futuros aumentos.

Es decir, que nos pueden congelar, como ya ha ocurrido en otras ocasiones, pero no pueden disminuir el montante consolidado de las retribuciones, pues ahí si que opera el concepto de derechos adquiridos, como avala la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo.
Conviene hacerlo circular, porque el citado R. D. Ley 8/2010, en lo que afecta a la bajada de las retribuciones de los funcionarios, huele a inconstitucionalidad; de momento, está en contra de los pronunciamientos reseñados del Tribunal Supremo en esta materia, que constituyen Jurisprudencia.

Jurisprudencia en materia de seguridad vial

Fuente: http://uspla-uplb-a.blogspot.com/

Extracto de referencias a sentencias de interés de la Audiencia Provincial de Badajoz en materia de tráfico y seguridad vial, así como enlace a texto completo del estudio realizado por el fiscal Diego Yebra Rovira:
LA IMPRUDENCIA GRAVE Y LEVE CONFIGURADORA DE LOS DELITOS Y FALTAS DE LOS ARTICULOS 142, 152 Y 621 DEL C.P.
1.- Atropello en paso de cebra es imprudencia grave. Auto 165/09.
2.- Saltarse un STOP es imprudencia grave. St. 50/10 FJ2.
3.- Las lesiones ocasionadas conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas están bajo el prisma de la imprudencia grave y no leve. St. 42/10 FJ4 y St. 16/10.
4.- Invasión del carril contrario en una vía circulatoria constituye una infracción grave del deber de cuidado. Auto 4/2010.
5.- Golpear por alcance a otro vehículo, demuestra su conducción negligente por no guardar la distancia de seguridad. Sentencia 42/10 FJ3.
6.- Conducción de un autobús a velocidad excesiva, sin respetar la señalización es imprudencia grave. A los conductores profesionales les es exigible un plus de atención. St. 171/09.
7.- Concurrencia de culpas. Aunque la víctima pueda tener parte de culpa en la causación del siniestro, el delito de alcoholemia y la responsabilidad por imprudencia grave no se ve afectada, solo se minorará la cuantía de la responsabilidad civil. Sentencia nº 16/10.
8.- Circular por un aparcamiento en dirección contraria a escasa velocidad es imprudencia leve. Auto nº 106/2010.

Satisfacción con la sentencia que permite a un policía local un turno fijo

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zaragoza enmienda con una sentencia única al Ayuntamiento de Zaragoza, que había denegado la solicitud del agente, que ya contaba con una reducción de jornada, para poder acogerse a un turno fijo.

Para UGT la sentencia «representa un hito» porque «demuestra que tomar medidas reales que favorezcan el cuidado de los hijos, u otros familiares dependientes, es posible hacerlo en todos los Servicios Públicos». Las Administraciones Públicas deberían de dar ejemplo en el impulso de la conciliación familiar y profesional ya que se trata de medidas que, a veces, entrañan cierta complejidad organizativa, y que por tanto deben acometerse con determinación si se quiere que la conciliación no quede en papel mojado.

UGT lamenta que «quien más están hablando de la necesidad de cambio de modelo productivo, las administraciones públicas, no prediquen con el ejemplo» e insiste en que las medidas de conciliación no pueden quedarse en la sola invocación, deben aplicarse, y cuando hay obstáculos objetivos para implantarlas deben buscarse soluciones organizativas para hacerlas posible, de lo contrario no avanzaremos.

Sentencia del T.S.-Jurisprudencia nº 2: Acceso a agenda del movil de un detenido

Fuente: http://uspla-uplb-a.blogspot.com/

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el acceso, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la agenda del telefono móvil de un detenido no supone una violación a su derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones, por lo que puede llevarse a cabo sin autorización judicial, si es «razonable» y «proporcional» a los fines de la investigación.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid

Al hilo del derecho a la intimidad de los Agentes,  una Sentencia que puede servir de orientación. Podeís verla integramente AQUÍ